En AMPI VERACRUZ trabajamos para llevar a la membresía grandes beneficios:
- Contratos que te permiten proteger a tus clientes
- Chats de trabajo para ti y tus asesores
- Juntas mensuales para estar al día en temas de interés en el medio
- Convenios que te permiten mejorar costos y dar servicio a tus clientes
- Plan de estudios nacional e internacional diseñado por instructores certificados de AMPI NACIONAL con base a las competencias laborales del sector, destacando la excelencia y calidad de los programas. Instructores certificados de AMPI, destacados y activos en la o las competencia laborales que imparten.
- DECALGO INMOBILIARIO que nos nutre con procesos y procedimientos para las buenas prácticas en el sector.
- CODIGO DE ETICA que nos respalda para poner en práctica los valores que nos representan
- Convenios con Universidades para cursar Maestrías y Diplomados en BIENES RAICES.
- Registro ante Secretaría de Educación Pública, de la carrera de TÉCNICO SUPERIOR UNIVERSITARIO EN COMERCIALIZACIÓN INMOBILIARIA por medio del CENEVAL, con el fin de que obtengas tu Título y Cédula Profesional.
- Campus de capacitación On- line AMPI-CCIE, con 50 cursos de desarrollo profesional en diferentes áreas relacionadas con el sector inmobiliario y un Diplomado de Aspirantes al Sector Inmobiliario, esto con el fin de llevar la capacitación a tu equipo de trabajo, sin horarios establecidos, todo a tu alcance.
- Capacitación en diferentes modalidades: presencial, webex (videoconferencia) y en línea.
- Cursos avalados por instituciones de prestigio para la excelencia del contenido, de la impartición y de la imagen de la Asociación, como son: Cursos de Valuación, Cursos de Administración en Condominio (Instituto de Administradores de Inmuebles, A.C “IAI”).
- Acercamiento a organismos gubernamentales locales y estatales ,Desarrolladores y expertos del sector Inmobiliario para mejorar el desempeño a través del Programa “PUERTAS ABIERTAS ”
- Participación activa en Reuniones y toma de decisiones en el gremio
- Foros Nacionales Inmobiliarios de Análisis y Reflexión, en donde se desarrollan temas de interés para el Sector Inmobiliario invitando a expertos expositores de los temas para la membresía de AMPI.
- Distribución del Boletín Nacional Mensual para la membresía y la creación de nuevos negocios, respaldados por información seleccionada.
- Investigación de áreas de interés que influyan en la toma de decisiones y para darnos a conocer a través de los medios de comunicación y las redes sociales .
- La publicación de Indicadores del Sector Inmobiliario (ISI), de forma anual para la membresía de forma gratuita. Para dar a conocer los indicadores estadístico que influyen en el sector inmobiliario en sus diferentes Estados del país.
- Creación de programas de educación continua para elevar los conocimientos de los profesionales inmobiliarios, desarrollar y evolucionar la actividad profesional. (Máster de Negocios Inmobiliarios).
- Registro de Plan de Carrera con reconocimiento académico ante la Asociación, destacándola en el sector económico del país como una organización de prestigio y de aportación de crecimiento nacional.
- Cursos tecnológicos que desarrollen las habilidades de la membresía en la utilización de herramientas que le aporten conocimientos para realizar su actividad profesional de una manera más activa, rápida y eficiente ).
- AMPI como Comité de Gestión de Estándares de Competencia del CONOCER (Certificaciones Federales de Competencias de validez Nacional) apoyados por el CCIE para su operación. Proporciona a su membresía y a los profesionales del sector inmobiliario la posibilidad de Certificar sus competencias, dando validez a su actividad y proporcionando uno de los requisitos de las licencias inmobiliarias futuras
- Reconocimiento y relación con las diferentes Cámaras y Organismos Nacionales e Internacionales en lo que respecta a la capacitación y sus avances, enalteciendo el nombre de AMPI como una organización importante en la capacitación nacional e internacional.
- Socios activos de COPARMEX Y del CCE con grandes beneficios a través de su operación de cursos (presencial, webex y en línea),
- Plan de carrera, en donde la profesionalización del sector, le generará al profesional inmobiliario mayores utilidades en la realización de su actividad con conocimientos de calidad y de excelencia.
- Acercamiento a instituciones financieras como INFONAVIT/ FOVISSTE para dar fluidez a nuestros créditos inscritos
- CODIGO DE ETICA VERACRUZ
- SECCION PRIMERA.- COMPROMISO CON LA COMUNIDAD
- ARTÍCULO 1.-El Profesional inmobiliario deberá contar con los conocimientos necesarios y relativos para desarrollarse en su campo de acción que es el mercado inmobiliario. Para lo anterior deberá estar en continua capacitación para estar en aptitud de contribuir con la comunidad en lo relativo a las condiciones del mercado de bienes raíces.
- ARTICULO 2.-El profesional inmobiliario deberá ser para la comunidad un parámetro indicador del las condiciones del mercado inmobiliario, por lo que debe estar debidamente capacitado para asesorar a su cliente sobre el justo valor de su inmueble.
- ARTÍCULO 3.-El profesional inmobiliario debe asesora a su cliente sobre las diferentes alternativas comerciales para su inmueble.
- ARTÍCULO 4.- El profesional inmobiliario no debe contribuir a sobrevaluar los precios de los inmuebles que promociona.
- ARTICULO 5.-Es obligación del profesional inmobiliario que al aceptar la promoción en venta o renta, conocer la propiedad antes de ofrecerla en el mercado , ya que deberá verificar los datos del inmueble y características.
- ARTÍCULO 6.- El profesional inmobiliario debe proteger con ética y responsabilidad a su cliente contra fraudes, abusos de confianza o daños a su patrimonio.
- ARTÍCULO 7.- El profesional inmobiliario no debe contribuir ni permitir que se alteren los datos contenidos en escrituras, recibos de servicios públicos o cualquier otro documento relativo la transacción inmobiliaria.
- ARTÍCULO 8.- El profesional inmobiliario deberá actuar con absoluta pericia en cada transacción realizada, debiendo llevar un expediente con todo lo acordado.
- ARTICULO 9.- Es obligación y deber del profesional inmobiliario que se entere de prácticas desleales practicadas por algún miembro de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarias, enterar al Consejo Directivo la Asociación, para que proceda a la investigación y sanción pertinente. SECCION SEGUNDA.- RELACIONES CON EL CLIENTE
- ARTICULO 10.- El profesional inmobiliario al aceptar la promoción de un bien inmueble, Adquiere el compromiso de promocionarlo destacando las ventajas y cualidades sin ocultar las desventajas o defectos del mismo.
- ARTÍCULO 11.- Cuando el profesional inmobiliario acepte promocionar un inmueble tiene la obligación de realizar un análisis de mercado comparativo con la finalidad de asesor a su cliente sobre el precio de venta más competitivo para su inmueble.
- ARTÍCULO 12.- Cuando el profesional inmobiliario firme con su cliente un contrato de exclusividad para la promoción de su inmueble debe explicarle detalladamente el compromiso y ventajas que eso implica para ambos.
- ARTÍCULO 13.- El profesional inmobiliario obtendrá autorización de su cliente vendedor, para colocar anuncios de venta en el inmueble.
- ARTÍCULO 14.- El profesional inmobiliario deberá guardar secreto profesional, sobre todas aquellas situaciones económicas, laborales, familiares o de cualquier otra índole, que su cliente le hubiere confiado su cliente.
- ARTÍCULO 15- El profesional inmobiliario debe brindar las facilidades para que cualquiera de las partes interesadas en el negocio, consulten a: Abogados, notarios, arquitectos, ingenieros, contadores o cualquier otro perito relacionado con las diversas circunstancias que pueden rodear a un negocio inmobiliario.
- ARTICULO 16.- En el caso de que el profesional inmobiliario obtenga una bonificación o descuento al realizar un pago por cuenta del cliente, la bonificación será siempre a favor de este último
- . ARTICULO 17.- El profesional inmobiliario tiene la obligación de dar a conocer a su cliente vendedor, todas las ofertas recibidas sobre su inmueble, procurando que le sean manifestadas por escrito.
- ARTÍCULO 18.- El profesional inmobiliario nunca debe cobrar un “sobreprecio” en razón de ser una compensación no justa y que va directamente en perjuicio y detrimento de los intereses tanto del cliente comprador como del cliente vendedor.
- ARTÍCULO 19- Los honorarios cobrados por el profesional inmobiliario deberán ser la justa compensación por su trabajo y conocimientos.
- ARTICULO 20.- En el caso de que la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios de esta sección Veracruz-Boca del Río, tenga acordado notarialmente el porcentaje de honorarios a cobrar por la intermediación de venta, ese será el porcentaje mínimo a cobrar por el profesional.
- ARTICULO 21.- En el caso de honorarios por administración inmobiliaria y por intermediación inmobiliaria en el caso de arrendamiento se cobrará la justa compensación por el trabajo y conocimientos sobre la materia. RELACIONES CON OTROS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.- ARTÍCULO 22 .- El profesional inmobiliario debe compartir su experiencia y conocimientos con sus compañeros de la asociación.
- ARTÍCULO 23.- A través de capacitaciones o asesorías organizadas por el Consejo de Administración de la Asociación, el profesional inmobiliario transmitirá sus experiencias y conocimientos a los miembros de la Asociación.
- ARTICULO 24.- En el mejor interés de la sociedad, de sus asociados y de su propio negocio, el profesional inmobiliario debe ser legal a su organización local , a sus compañeros y responsable en su trabajo.
- ARTÍCULO 25.-El profesional inmobiliario se abstendrá de hacer comentarios sobre la actuación o desempeño en los negocios de otros profesionales inmobiliarios de su misma Asociación. Si fuere solicitada su opinión de manera oficial deberá ser dada con absoluto apego a la realidad, con cortesía y con integridad profesional.
- ARTÍCULO 26.- En el caso de que un profesional inmobiliario, sea acusado de prácticas fuera de ética y no se considere culpable, deberá presentar las pruebas pertinentes al órgano que señalen los Estatutos de la Asociación.
- ARTÍCULO 27.-El profesional inmobiliario no aceptara una exclusiva que tenga vigente otro profesional inmobiliario. Deberá esperar a que venza el plazo de la misma, para poder firmar su contrato de exclusiva.
- ARTÍCULO 28.- El profesional inmobiliario debe fomentar el intercambio comercial entre los miembros de la Asociación.
- ARTÍCULO 29.-Los intercambios comerciales entre los profesionales inmobiliarios se regirán de acuerdo a las bases convenidas sobre los honorarios.
- ARTÍCULO 30.- El profesional inmobiliario no debe solicitar los servicios del empleado de otro profesional inmobiliario, sin el conocimiento y consentimiento del colega.
- ARTÍCULO 31.- Cuando un inmueble tenga colocado el anuncio de venta, renta o permuta, no podrá otro profesional inmobiliario colocar el suyo.
- Actualización DICIEMBRE 2018
Programa dos de Puertas Abiertas s ...
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